Nuestra filial se mantiene, además de nuestras actividades de operativos de socorros rentados, etc. Por las donaciones que las empresas realizan a nuestros proyectos y programas especiales.
Afortunadamente nuestro sistema fiscal, permite que a las empresas que colaboran con una ONG como la nuestra, la donación se puede deducir del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto, al Ud. donarle a nuestra filial, esta además de ayudando a los que mas lo necesitan, esta haciéndole un bien a su empresa.
En algunas oportunidades las donaciones son instrumentos utilizados por las empresas con el fin de darse a conocer y mejorar su imagen, generalmente a un costo muy inferior y con impacto mayor a los de una campaña publicitaria lo cual representa una mejor utilización de sus recursos, (por ejemplo tenemos programas de capacitación sobre primeros auxilios a niños en escuelas, programas de prevención de accidentes viales, programas de prevención de enfermedades, programas para adaptación de las comunidades al cambio climático, etc. )
Las consideraciones legales a tener en cuenta para deducir la donación del Impuesto a las Ganancias, son las siguientes:
El Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que entre otros conceptos se podrán deducir de la ganancia del año fiscal "las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20" (instituciones religiosas), "realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta un límite del 5% (cinco por ciento) de la ganancia neta del ejercicio".
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, gremiales y de la cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios y además su objetivo principal sea:
La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
El Decreto Reglamentario en su artículo 123 expresa:
El cómputo de estas donaciones será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido, cuando así corresponda, reconocidas como entidades exentas por la AFIP.
Y con respecto al tope de deducción admitido establece:
"A los fines de la determinación del límite del 5% a que se refiere el artículo 81, inciso c), de la ley, los contribuyentes aplicarán dicho porcentaje sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de la donación, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo" (aportes a la obra social o medicina prepaga del contribuyente y las personas que revistan el carácter de cargas de familia y los honorarios y los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica), "el de los quebrantos de años posteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley." (Ganancias no imponibles y cargas de familia)
Por último la Resolución General AFIP Nro. 684 establece las formalidades a cumplimentar ante la AFIP para que sea procedente la deducción.
A modo de ejemplo, se presenta a continuación el cálculo del impuesto a las ganancias a pagar en dos escenarios distintos: a) Sin efectuar donaciones y b) Con una donación de $ 1.200.-
Concepto | Cálculo del Impuesto a las Ganancias | |
| Sin Donación | Con Donación |
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Total ingresos gravados | 80.000 | 80.000 |
Egresos deducibles | 56.000 | 56.000 |
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Ganancia Neta | 24.000 | 24.000 |
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Donaciones | ----- | 1.200 |
Otras Deducciones | 5.000 | 5.000 |
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Ganancia Sujeta a Impuesto | 19.000 | 17.800 |
Alícuota | 35% | 35% |
Impuesto Determinado | 6.650 | 6.230 |
De acuerdo con el ejemplo presentado, calculado el impuesto de acuerdo con el artículo Nro. 69 de la Ley de Imp. a las Ganancias (alícuota del 35%) y estimando una donación anual de $ 1.200.- surge que su verdadero costo es de $ 780.- debido a una reducción en el impuesto a pagar de $ 420.-
Para que nos demos cuenta, que siempre hay dos beneficiarios en el acto de donar, uno directo (el donatario), y otro indirecto (el donante) mediante una contraprestación de carácter moral o bien de carácter económico.
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